Estatuto de los Trabajadores

El nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el RDL 8/2019, impone una nueva obligación a las empresas desde el pasado 12 de mayo: garantizar el registro diario de jornada.

Así se zanja una cuestión que sufrió ciertos vaivenes y fue objeto de debate.

 
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Su aplicación práctica ha suscitado muchas dudas, hasta el punto de que el propio Ministerio ha publicado una Guía sobre registro de jornada, aclarando, en cualquier caso, que es a título meramente informativo. Es fruto de la recopilación de diversas consultas recibidas en la Dirección General de Trabajo. A su vez la Inspección de trabajo ha publicado en su web el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

Podríamos concretar que la Empresa, en su obligación del registro de jornada:

  • Debe garantizar el registro diario de jornada.
  • Incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora
  • Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se regula en el propio art. 34
  • Se organizará y documentará este registro de jornada mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario (previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa).
  • Se obliga a la empresa a conservar los registros durante cuatro años
  • Se obliga a la empresa a ponerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No olvide que el incumplimiento de esta obligación puede ser considerado infracción grave (art. 7.5 LISOS) que puede llevar aparejada una sanción de hasta 6.250 euros.

Algunos consejos y buenas prácticas al respecto:

  • Contabilizar las pausas para determinar el tiempo efectivo de trabajo. Caso contrario se puede entender como trabajo efectivo todo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio y fin.
  • Revisar que se respetan los límites de jornada establecidos por el propio Estatuto y los criterios establecidos por nuestros Tribunales sobre qué se considera tiempo efectivo de trabajo
  • Se aconseja conservar los registros en el centro de trabajo para que estén disponibles tanto para la inspección como para los trabajadores y sus representantes. Téngase en cuenta que accesibilidad para los trabajadores y representantes no es igual a envío de copias, sino dar capacidad de consultar los registros.
  • La totalización de registros no es en principio, necesaria, salvo supuestos de contratados a tiempo parcial y para trabajadores que realicen horas extras
  • No deben olvidarse las garantías establecidas por la nueva regulación de Protección de datos y derechos digitales*, en particular, si se implantan sistemas de registro digitalizados (lectores de huellas, apps de control horario desde dispositivos móviles)

 

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