La modernización y aplicación de nuevas tecnologías en nuestro ámbito judicial plantea algunas lagunas y dudas que están siendo progresivamente resueltas por nuestros tribunales. Desde que se implantara el sistema de notificaciones telemáticas Lexnet, eliminando las comunicaciones en papel, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo se han pronunciado sobre diversos aspectos en los actos de comunicación y presentación de escritos ante los órganos judiciales. Recientemente, el Auto del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2019 (JUR 2019, 228148), resuelve un recurso de queja sobre la presentación extemporánea de un escrito de preparación de un recurso de unificación de doctrina. Se cuestiona si el defecto producido en la catalogación del recurso a la hora de cumplimentar el formulario Lexnet, sería subsanable. La sucesión de hechos es la que se muestra a continuación:
Alega el Letrado recurrente que el escrito se catalogó como “escrito de personación en recurso” debido a que consideró que no existía otra catalogación más adecuada; y, asimismo, que no pudo conocer el rechazo del documento por lexnet hasta su regreso tras un viaje de vacaciones con su familia el 7 enero, momento en que presentó por fax el escrito al juzgado, y simultáneamente el original por correo certificado.
La sentencia es de interés porque recoge anteriores pronunciamientos del TS en supuestos de hecho similares, como son:
- Auto Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2018 (rec. queja 37/18)
- Auto Tribunal Supremo, de de8 de marzo de 2018 (rec. queja 87/2017)
- Auto Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2018 (rec. queja 98/2017)
- Auto Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2018 (rec. queja 90/17)
Además, recoge la doctrina de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 55/2019, de 6 de mayo), que analiza pormenorizadamente el sistema lexnet y su aplicación a la presentación de escritos.
Aplicando al caso presente su propia doctrina, respaldada por la de la jurisdicción constitucional, el Tribunal Supremo reconoce la eficacia del intento de presentación del escrito, en base a que:
- por más que se incurriese en un error al rellenar el formulario: aunque el primer intento resultase fallido, se remitió posteriormente el escrito íntegro y documentación del depósito tan pronto tuvo conocimiento de que había fallado el primer intento de envío
- aun cuando no aperturase el sistema lexnet en el momento mismo de la remisión de la incidencia por el sistema, si se aplica el efecto de remisión tácita o presunta por la demora en la apertura, igualmente está en plazo de subsanación del envío inicial cumplimentando correctamente el envío o enviándolo mediante el procedimiento alternativo de remisión directa al órgano de destino.
Según el Auto del Tribunal Supremo «El efecto principal del intento inicial de presentación -defectuoso pero dentro de plazo-, y el envío subsiguiente del texto del recurso y del documento de depósito a través de fax y correo certificado, deja suficiente constancia dentro del plazo legalmente establecido». Concluyendo que, las incidencias en la cumplimentación del formulario lexnet, no pueden tener como efecto la pérdida absoluta del recurso, al no haberse probado un propósito o voluntad torticeros.