Publicado el 7 de marzo de 2019 en el BOE, con entrada en vigor, salvo algunos aspectos, al día siguiente, 8 de marzo de 2019, día de la mujer trabajadora. Las modificaciones se plasman en varios textos normativos básicos en el ámbito socio-laboral: ET, el EBEP, la LGSS y el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Un aspecto modificado en el que se prevé bastante litigiosidad ante la ausencia de negociación colectiva o acuerdo individual se refiere a la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET, redactado por el art. 2.8 del RDley 6/2019). Coloquialmente ya se le está llamando “Jornada a la carta”:
¿Qué es? Es el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar, sin necesidad de reducción de jornada ni de salario, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Establece un nuevo procedimiento a seguir si no se ha pactado en negociación colectiva o acuerdo individual
- Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada sin reducción de jornada y, por tanto, tampoco de salario.
- En cuanto a la distribución de la jornada y tiempo de trabajo se puede solicitar cambio de turno, flexibilidad horaria, jornada irregular, etc.
- Como forma efectiva de prestación del trabajo, además de la presencial se puede solicitar el teletrabajo o trabajo a distancia.
- Se limita a la “conciliación de la vida familiar y laboral” sin expresar la vida “personal” que sí contenía la anterior regulación.
- Existe un límite a la solicitud de la adaptación: tiene que ser razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
- Expresamente se regula el derecho a solicitar la adaptación hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
- La persona trabajadora puede solicitar el reingreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aunque no haya transcurrido el período solicitado.
- Es un derecho compatible con la hora de ausencia del trabajo por cuidado del lactante, la de ausencia por nacimiento de hijo prematuro, la reducción de jornada por guarda legal y situaciones análogas
Para más información puede consultar el whitepaper de “Jornada a la carta” y el Caso Práctico: CPR 2019\236
Puede consultar el artículo doctrinal sobre las modificaciones de este RDley en el BIB\2019\1767