Las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad han sido sustituidas por la actual denominación “Nacimiento y cuidado de menor”, modificación realizada por el RDley 6/2019, de 1 marzo, con efectos desde 1-4-2019. Se regulan en los arts. 177 y ss. y, a la espera de una posible nueva norma reglamentaria se ha de completar con lo dispuesto en el RD 295/2009.
Se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o, en su caso, con las leyes civiles de las Comunidades Autónomas, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año. El supuesto de nacimiento incluye el parto y el cuidado del nacido menor de doce meses ( art. 48.4 ET y art. 49 EBEP). De ese modo, la contingencia se corresponde con el tiempo de descanso concedido en todos esos supuestos por la legislación reguladora de la relación de trabajo que, hasta el 2021 se ha previsto la ampliación paulatina del permiso de paternidad.
El objeto es compensar a las personas trabajadoras ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena) o cese en la actividad (personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos) para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar
Dentro de esta contingencia se distinguen dos supuestos, uno general y otro especial.
General:
- Serán beneficiarios de la prestación las personas, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos legalmente previstos. Además, estar afiliado y en alta (o asimilada al alta), tienen que acreditar un período mínimo de cotización, salvo si:
- es menor de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento del hijo, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, en cuyo caso no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años en la fecha de nacimiento: 90 días de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Si son trabajadores por cuenta ajena tienen que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Prestación económica: consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente
Especial:
- Será beneficiaria la trabajadora que, en caso de parto, cumpla todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, por lo que podrá acceder a una prestación económica no contributiva.
- Prestación económica: La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al art. 179 LGSS o al art. 248 LGSS fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta ( art. 182 LGSS).
- Duración: 42 días naturales a contar desde el parto, aunque se incrementará en 14 días naturales cuando sea:
- nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo adquiera dicha condición.
- nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
- parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.
Duración: Será el previsto para el período de suspensión del contrato de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de los artículos 48 y 49 del ET y 49 del EBEP. En general:
- Para la madre biológica en caso de parto: 16 semanas, ampliable en dos más por cada hijo a partir del segundo por parto múltiple.
- Para el otro progenitor, en caso de nacimiento: 8 semanas desde 1-4-2019 al 31-12-2019; 12 semanas entre el 1-1-2020 al 31-12-2020 y 16 semanas a partir del 1-1-2021.
Puede consultar el CPR\2019\146: La prestación por nacimiento y cuidado de menor, fruto de la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.