Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 693.2 LEC remite expresamente al artículo 24 de la Ley 5/2019, de 16 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde el pasado 16 de junio.

En el mencionado art. 24, se regula extensamente la cuestión del vencimiento anticipado respecto de los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario.

La solución legislativa recogida en la Ley de los contratos de crédito inmobiliario se enmarca en la línea adoptada en la Sentencia del TJUE de 26 de marzo 2019, que dio respuesta a una cuestión prejudicial sobre las facultades del tribunal nacional en relación al alcance y efectos de la apreciación de abusividad en las cláusulas de vencimiento anticipado, atendido que el proceso especial de ejecución hipotecaria sobre vivienda no es más perjudicial para el consumidor que el juicio declarativo seguido de una ejecución ordinaria, porque en la regulación del proceso especial de ejecución hipotecaria se contemplan unas ventajas para el consumidor que no se prevén en la ejecución ordinaria de la sentencia firme dictada en el juicio declarativo.

El TJUE declara en esta sentencia que las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que:

  • Por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.
  • No se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

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THOMSON REUTERS
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