¿Cómo puede considerarse acreditado que el agente ha aportado nuevos clientes repercutiendo positivamente en la actividad económica del empresario y debiendo ser indemnizado por ello?
El reconocimiento del agente a ser retribuido o indemnizado de algún modo cuando su actividad pueda generar una clientela que a la extinción del contrato pueda ser disfrutada por el empresario es uno de los supuestos expresamente reconocidos por el artículo 28 de la Ley 12/1992, con independencia de que el contrato sea por tiempo determinado o indefinido. En tal caso, el agente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
La consideración del incremento del número de clientes que sean susceptibles de tenerse en cuenta a efectos de la compensación económica, ha de hacerse teniendo en cuanta que debe ser:
- clientela fija, dejando a un lado los clientes anónimos o fluctuantes. Este grupo vendría a estar compuesto por relaciones comerciales duraderas de las que cabe esperar una reiteración de los pedidos, pues solo de este modo puede preverse con cierta garantía que una vez que se extinga el contrato de agencia las relaciones comerciales entre el cliente y el empresario van a continuar aun en ausencia del cliente.
- clientes nuevos, esto eso, clientes con los cuales el empresario no había mantenido relaciones comerciales con anterioridad y, por lo tanto, captados durante el periodo de vigencia del contrato de agencia y con independencia de que esos clientes ya los fueran del agente en otra relación contractual anterior, o incluso también del empresario, pero se hubieran roto las relaciones y se hubieran vuelto a reanudar como consecuencia del trabajo realizado por el agente. Los clientes han de serlo del empresario en el momento en el que se produzca la extinción del contrato para que puedan ser contabilizados.
En consecuencia, siempre que se haya aportado clientes nuevos al empresario debe entenderse que se ha cumplido el presupuesto material que se considera básico para que el agente pueda percibir la indemnización por clientela a la extinción del contrato. Con todo ello:
- no resultará necesario poner en conexión el dato de la aportación de clientes con la evolución experimentada por la cifra de ventas durante la vigencia del contrato, esto es, con un aumento de los ingresos globales.
- tampoco se tiene que poner en relación esta cuestión con el mantenimiento del número total de clientes de empresario en el momento de la extinción del contrato, pues la pérdida ha podido producirse de clientes antiguos.
Por ello la comparación entre el valor de la clientela existente en el momento inicial y en el momento final no puede servir como base de cálculo para determinar el incremento debido a la actuación del cliente. Lo determinante será el número de clientes nuevos captados por el agente, con los criterios señalados, durante el tiempo en el que ha estado ligado mediante la correspondiente relación contractual con el empresario.