Esta Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española.
La protección de la salud de los ciudadanos implica, en ocasiones, la intervención de las Administraciones sanitarias. Esta intervención está regulada en el capítulo V del Título I de la Ley, y entre las medidas previstas encontramos:
- La creación de Registros y elaboración de los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
- El sometimiento por los órganos competentes, de las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
- La adopción de las medidas preventivas que las autoridades sanitarias estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
- El control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.
- La autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento de los centros y establecimientos sanitarios, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. Y el control e inspección de dichos centros y establecimientos sanitarios.