Ley 15/2015, de 2 de julio, Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Alcance y objetivos de esta Ley:

  • Separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común.
  • Facilitar a los ciudadanos una regulación legal sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes, simplificando la tramitación y respetando la seguridad jurídica.
  • Adaptar la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria a las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: sustituir el término incapaz o incapacitación por personas cuya capacidad está modificada judicialmente.

Principales novedades:

  • Desjudicialización de determinados supuestos de jurisdicción voluntaria y atribución de su conocimiento a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional: Secretarios judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  • Expedientes en materia matrimonial. Se elimina la dispensa matrimonial de edad: se eleva de 14 a 16 años.
  • Atribución de funciones a los Secretarios judiciales:
    • Impulso del expediente de jurisdicción voluntaria y emisión de resoluciones interlocutorias.
    • Decisión de expedientes que no impliquen el reconocimiento de derechos subjetivos: nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y fallecimiento.
    • Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento del defensor judicial en procedimientos de filiación no matrimonial.
    • Renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador-partidor, designación del contador-partidor y aprobación de la partición de la herencia realizada por contador-partidor dativo.
    • Consignación judicial en los expedientes relativos al derecho de obligaciones.
    • Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo y por el expediente de deslinde sobre fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad.
    • Regulación de las subastas voluntarias de forma electrónica.
    • Expedientes en materia mercantil: competencia para la convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de obligacionistas; reducción de capital social; amortización o enajenación de participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
  • Atribución de funciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad:    
    • Conocimiento de actos de carácter testamentario sucesorio (declaración de herederos abintestato y protocolización de testamentos).
    • Ofrecimiento de pago y admisión de depósitos y venta de bienes depositados.
    • Tramitación y resolución de determinados expedientes de sucesiones, consignación de deudas pecuniarias y subastas voluntarias.
    • Expedientes en materia mercantil: competencia en expedientes de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio y el nombramiento de perito en los contratos de seguro.
    • Acto de conciliación: posibilidad de obtener acuerdos por su sola actuación.
  • Competencia notarial en la reclamación de deudas dinerarias ya vencidas y no pagadas que permitan lograr una carta de pago voluntaria o de un título ejecutivo extrajudicial.
THOMSON REUTERS
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