Alcance y objetivos de esta Ley:
- Separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común.
- Facilitar a los ciudadanos una regulación legal sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes, simplificando la tramitación y respetando la seguridad jurídica.
- Adaptar la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria a las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: sustituir el término incapaz o incapacitación por personas cuya capacidad está modificada judicialmente.
Principales novedades:
- Desjudicialización de determinados supuestos de jurisdicción voluntaria y atribución de su conocimiento a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional: Secretarios judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Expedientes en materia matrimonial. Se elimina la dispensa matrimonial de edad: se eleva de 14 a 16 años.
- Atribución de funciones a los Secretarios judiciales:
- Impulso del expediente de jurisdicción voluntaria y emisión de resoluciones interlocutorias.
- Decisión de expedientes que no impliquen el reconocimiento de derechos subjetivos: nombramiento de defensor judicial o la declaración de ausencia y fallecimiento.
- Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento del defensor judicial en procedimientos de filiación no matrimonial.
- Renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador-partidor, designación del contador-partidor y aprobación de la partición de la herencia realizada por contador-partidor dativo.
- Consignación judicial en los expedientes relativos al derecho de obligaciones.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo y por el expediente de deslinde sobre fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad.
- Regulación de las subastas voluntarias de forma electrónica.
- Expedientes en materia mercantil: competencia para la convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de obligacionistas; reducción de capital social; amortización o enajenación de participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
- Atribución de funciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad:
- Conocimiento de actos de carácter testamentario sucesorio (declaración de herederos abintestato y protocolización de testamentos).
- Ofrecimiento de pago y admisión de depósitos y venta de bienes depositados.
- Tramitación y resolución de determinados expedientes de sucesiones, consignación de deudas pecuniarias y subastas voluntarias.
- Expedientes en materia mercantil: competencia en expedientes de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio y el nombramiento de perito en los contratos de seguro.
- Acto de conciliación: posibilidad de obtener acuerdos por su sola actuación.
- Competencia notarial en la reclamación de deudas dinerarias ya vencidas y no pagadas que permitan lograr una carta de pago voluntaria o de un título ejecutivo extrajudicial.