Ley 17 de 2001, de 7 de diciembre, de Marcas

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ha tenido a finales del 2018 y en enero de 2019 varias modificaciones de calado debidas a la transposición de distintas Directivas europeas que perseguían armonizar y actualizar en todos los países de la Unión temas relativos a las marcas. En España se realizan estas modificaciones en nuestra norma nacional sobre marcas mediante el Decreto- ley 23/2018, de 21 de diciembre, que trajo como principales novedades las siguientes:

  • Legitimación: se podrá solicitar una marca o nombre comercial cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento (elimina el anterior criterio de reciprocidad).
  • Representación del signo distintivo: el signo deberá ser susceptible de ser representado en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular. La representación debe ser, por tanto, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Amplia y supera las limitaciones que antes existían al exigirse “representación gráfica” y abre la puesta a:
    • Marcas sonoras, en archivos de audio sin necesidad de representación gráfica en un pentagrama.
    • Marcas de movimiento, cuya representación será a través de un archivo de vídeo o un conjunto de archivos de imágenes secuenciales
    • Marcas multimedia, que combinan imágenes y sonidos, que se representarán por un archivo audiovisual.
    • Marcas hologramas, estará representada por archivos de vídeo o una reproducción gráfica o fotográfica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto holográfico en su totalidad.
  • Prohibiciones de registro, en cuanto a que se sistematizan adecuadamente las prohibiciones absolutas: no podrán registrarse las denominaciones de origen, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y las denominaciones de obtenciones vegetales.
  • Marcas renombradas, esa será la denominación única, desapareciendo la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.
  • Competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar nulidades y caducidades de marcas, aunque se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca. Este cambio entrará en vigor en 2023.

 

THOMSON REUTERS
Admin
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