Consulta el Texto Refundido de la Ley Concursal, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020, en el siguiente enlace: clica aquí.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTIGUA LEY 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal [Derogada]
El artículo 167 de la Ley Concursal regula uno de los aspectos fundamentales de las consecuencias personales y patrimoniales del concurso: las condiciones o requisitos para la apertura de la en bastantes ocasiones temida sección de calificación concursal. La interpretación de dicho precepto concursal ha sido y es problemática, por causa, en sustancia, de las diversas redacciones que ha tenido el mismo desde la publicación de la Ley en el 2003.
La STS 61/2019, de 31 enero, aclara cuándo un convenio ha de ser catalogado como “poco gravoso” y, consecuentemente, cuándo no procede la apertura de la pieza de calificación:
- Basta con que una clase de acreedores, aunque sea minoritarios, vea que sus créditos concursales ordinarios son satisfechos con una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años para que el convenio resulte poco gravoso y vede la apertura de la sección de calificación.
- El Alto Tribunal, atendiendo al tenor literal de la norma, confirma que no cabe realizar interpretaciones correctoras del artículo 167 de la Ley Concursal, de forma que por “clase” de acreedores, se entiende no solo las referidas en el art. 94.2 de la Ley Concursal, sino cualesquiera otras clasificaciones que se hagan entre los acreedores del concursado, por razones subjetivas, objetivas (de la naturaleza de su crédito) o cuantitativas (del importe de su crédito), en función de las cuales, una, al menos, de tal clase de acreedores obtengan a su favor un precitado convenio concursal poco gravoso
Esta interpretación jurisprudencial:
- Da solución a los enfrentamientos entre sectores de la jurisprudencia menor y la doctrina.
- Introduce razones para tratar de alcanzar soluciones convencionales en los concursos, que eviten así, la apertura de la sección de calificación de los mismos, al mismo tiempo que restringe las posibilidades de que los administradores de las sociedades de capital se vean afectados por las duras consecuencias de la calificación concursal.
Si eres abogado y quieres profundizar más en este tema, Aranzadi Fusión te ofrece un módulo especializado de concursal. ¡Conócelo!
Además, en nuestra Biblioteca Digital Proview, se incluye nuestra prestigiosa revista Anuario de Derecho Concursal y el Practicum Concursal, donde podrás consultar de manera más amplia esta información.