Ley 23/2015, Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Con esta Ley se procede a una nueva ordenación del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de adecuar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a las modificaciones normativas que se habían venido aprobando desde la anterior disposición legislativa que regulaba la actuación de la ITSS (Ley 42/1997). Por otra parte, se procede a la reorganización del sistema de la ITSS, dotándola de una estructura que posibilite una mayor agilidad en su actuación y de unos recursos personales, más especializados, en coherencia con las exigencias que imponen las nuevas formas de organización empresarial, de producción y de articulación de los servicios.

Principales finalidades:

  • Se recogen los principios básicos de ordenación de la ITSS, como son la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora.
  • Se establece una actualización de las garantías de la actuación de los funcionarios del Sistema, explicitando a tal efecto la protección frente a cualquier clase de violencia, coacción, amenaza o influencia indebida, como principios orientadores que garantizan la independencia en la actuación de la ITSS. También existe garantía de actuación respecto de los empresarios y/o trabajadores.
  • Se incrementa la eficacia y la seguridad jurídica de los procedimientos iniciados por la ITSS.
  • Se mantiene que las actuaciones comprobatorias de la ITSS no se han de dilatar por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo, plazo que puede ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran determinadas circunstancias.
  • Se prevé que la actuación de la ITSS debe ser la misma en todo el territorio del Estado, que responda a unos mismos criterios técnicos e instrucciones, garantizando la homogeneidad normativa, de manera que no se introduzcan por esta vía diferencias territoriales.
  • En la nueva organización de la ITSS se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configurándolo como organismo autónomo.
  • El Sistema de ITSS en las CCAA se refuerza a través de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.
  • Se crea un Consejo General, en el que están representadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que sustituye a la anterior Comisión Consultiva Tripartita de la ITSS.
  • Regula el régimen jurídico de los funcionarios de la ITSS.

Puede consultar el cuadro comparativo que se hizo con la anterior Ley en el BIB 2015\1714

Disponemos de varias obras de autores de prestigio relativas a la Inspección de Trabajo:

Así como distintos artículos doctrinales que han sido publicado en nuestras revistas en papel como en nuestros productos digitales:

  1. 1BIB 2015\4099: El nuevo sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Breve comentario a la Ley 23/2015, de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. BIB 2016\2697 La «desamortización» de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. BIB 2017\43407 Actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de encuadramientos indebidos
  4. BIB 2017\15 Nuevo revés judicial a la reforma laboral: ahora, sobre el papel de la inspección de trabajo en los despidos colectivos
  5. BIB\2017\43414 Procedimiento sancionador en materia de Seguridad Social: las actas de inspección.
  6. BIB 2018\11806 El Tribunal Supremo corrige a la Inspección de Trabajo y obliga a registrar solo las horas extra.
  7. La actuación de las Inspección de trabajo frente a la precariedad laboral en empresas multiservicios BIB 2019\5804
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