Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes

Tras más de 20 años de vigencia la Ley de 1986 dio paso a la nueva de 2015 que entró en vigor casi 2 años después y trajo novedades interesantes.

Unas de las más importantes están en el procedimiento de concesión.

En la ley de 1986 existían dos tipos de procedimientos alternativos para la concesión de patentes el general de concesión sin examen y el de concesión con examen previo. En la nueva ley establece un solo procedimiento, que incluye la obligación de examen previo, en la línea de las normas internacionales sobre la materia. Este procedimiento se ha visto también desarrollado en aquellos aspectos más operativos por le Reglamento 316/2017, de 31 de marzo.

Así el procedimiento de concesión “único” tendrá las siguientes fases:

1)     Admisión a trámite (art. 33 de la ley), en que se incluye:

  • Revisión de documentación desde el punto de vista formal.
  • Comprobación del pago de tasas.
  • Plazo de subsanación: 2 meses desde la notificación de los defectos a subsanar (art. 21 del reglamento).

2)     Examen de oficio (arts. 35 de la ley y 23 del reglamento):

  • Revisión de documentación desde el punto de vista formal.
  • Comprobación del pago de tasas.
  • Plazo de subsanación: 2 meses desde la notificación de los defectos a subsanar (art. 21 Reglamento).

3)     Emisión de informa de «estado de la técnica» (arts. 36 de la ley y 26, 30 y 31 del reglamento)

  • Basándose en la descripción y dibujos aportados la OEPM realiza un “opinión escrita, preliminar y no vinculante” que se fundamenta en la búsqueda de todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por descripción o utilización.

4)     Publicación de la solicitud (art. 37 de la ley)

  • Tras 18 meses desde la presentación de la solicitud, o fechas de prioridad, y superado el examen de oficio, se publica la solicitud de patente y su documentación en el BOPI emitiendo un folleto.

5)     Observaciones de terceros (arts. 38 de la ley y 32 del reglamento).

  • Cualquier persona podrá hacer observaciones “debidamente razonadas y documentadas”
  • Plazo: antes de la finalización del examen sustantivo

6)     Examen sustantivo (arts. 39 de la ley y 33 Reglamento)

  • Se realiza a petición del solicitante y si transcurren 18 meses desde la solicitud de patente sin que se haya pedido este examen se entenderá que retira la solicitud de patente.
  • Se realiza a petición del solicitante y deberá ser abonada la tasa correspondiente
  • Plazo: 3 meses desde la solicitud

7)     Tramitación y resolución (art. 34 del reglamento)

8)     Anuncio de concesión y publicidad en el BOPI (arts. 41 de la ley y 35.1 del reglamento)

9)     Edición de folleto (arts. 42 de la ley y 35.2 del reglamento), en el que se hará constar toda la documentación relativa a la patente

THOMSON REUTERS
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