Alcance y objetivos de esta Ley:
- Completar la adecuación del régimen jurídico del recurso contencioso-administrativo a los valores y principios constitucionales.
- Dotar a la jurisdicción contencioso-administrativa de los instrumentos necesarios para el ejercicio de su función.
Principales novedades:
- Ámbito y extensión de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- Sujeción de actos y disposiciones emanados de otros órganos públicos que no forman parte de la Administración pero tienen naturaleza administrativa.
- Adecuación de la vía contencioso-administrativa a la legislación de contratos evitando la aplicación del Derecho privado en actuaciones con fines públicos.
- Unificar la competencia en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
- Órganos de la Jurisdicción y sus competencias:
- Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: sistema de lista tasada.
- Regulación detallada de las competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
- Partes del procedimiento:
- Legitimación activa y pasiva:
- se suprime la figura del coadyuvante
- precisar qué Administración es la demandada en caso de impugnación de actos sujetos a fiscalización previa
- Representación y defensa:
- distinción entre órganos colegiados (abogado y procurador son obligatorios) y unipersonales (procurador es potestativo y el abogado es obligatorio)
- funcionarios públicos: podrán comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
- Legitimación activa y pasiva:
- Recursos:
- Cuatro modalidades:
- tradicional contra actos administrativos expresos y presuntos
- sobre la legalidad de alguna disposición general
- contra la inactividad de la Administración
- contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho
- Las referencias en el articulado al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.
- Cuatro modalidades:
- Procedimiento contencioso-administrativo:
- Procedimiento abreviado: materias de cuantía determinada limitada y basada en el principio de oralidad.
- Agilizar la resolución de los procesos:
- posibilidad de iniciar el recurso mediante demanda
- solicitar que se falle sin necesidad de prueba, vista o conclusiones
- llevar a cabo un intento de conciliación
- Sentencia:
- Prescripciones sobre fallos estimatorios: condenan a la Administración a hacer algo; los que estiman pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios; los que anulan disposiciones generales y los que versan sobre actuaciones discrecionales.
- Recursos contra resoluciones judiciales:
- Nuevo recurso de apelación ordinario contra sentencias de los Juzgados: no tiene carácter universal.
- Se eleva la cuantía para el acceso a la casación ordinaria y en menor medida para acceder a la casación para unificación de doctrina.
- Dos modalidades de recurso para unificación de doctrina: conocerá el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.
- Se mantiene el recurso de casación en interés de la ley (se adapta a la creación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) y el recurso de revisión.
- Incremento de las garantías de ejecución de las sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidad.
- Posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme en materia de personal y en materia tributaria a personas distintas de las partes que se encuentren en situación idéntica.
- Otorgar al acuerdo de conciliación judicial la misma fuerza que a la sentencia a efectos de ejecución forzosa.
- Recursos especiales:
- Se suprime el recurso de personal.
- Se regula el proceso especial en materia de derechos fundamentales.
- Cuestión de ilegalidad: procedimiento iniciado de oficio garantizando los derechos de las partes y la necesaria celeridad.
- Procedimiento para la suspensión administrativa previa de acuerdos: mayor celeridad en su tramitación.
- Medidas cautelares:
- Regulación común y posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo.
- Medidas inaudita parte debitoris: con comparecencia posterior sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.
- Medidas previas a la interposición del recurso: en supuestos de inactividad o vía de hecho.