Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Alcance y objetivos de esta Ley:

  • Completar la adecuación del régimen jurídico del recurso contencioso-administrativo a los valores y principios constitucionales.
  • Dotar a la jurisdicción contencioso-administrativa de los instrumentos necesarios para el ejercicio de su función.

Principales novedades:

  • Ámbito y extensión de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    • Sujeción de actos y disposiciones emanados de otros órganos públicos que no forman parte de la Administración pero tienen naturaleza administrativa.
    • Adecuación de la vía contencioso-administrativa a la legislación de contratos evitando la aplicación del Derecho privado en actuaciones con fines públicos.
    • Unificar la competencia en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
  • Órganos de la Jurisdicción y sus competencias:
    • Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: sistema de lista tasada.
    • Regulación detallada de las competencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Partes del procedimiento:
    • Legitimación activa y pasiva:
      • se suprime la figura del coadyuvante
      • precisar qué Administración es la demandada en caso de impugnación de actos sujetos a fiscalización previa
    • Representación y defensa:
      • distinción entre órganos colegiados (abogado y procurador son obligatorios) y unipersonales (procurador es potestativo y el abogado es obligatorio)
      • funcionarios públicos: podrán comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
  • Recursos:
    • Cuatro modalidades:
      • tradicional contra actos administrativos expresos y presuntos
      • sobre la legalidad de alguna disposición general
      • contra la inactividad de la Administración
      • contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho
    • Las referencias en el articulado al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.
  • Procedimiento contencioso-administrativo:
    • Procedimiento abreviado: materias de cuantía determinada limitada y basada en el principio de oralidad.
    • Agilizar la resolución de los procesos:
      • posibilidad de iniciar el recurso mediante demanda
      • solicitar que se falle sin necesidad de prueba, vista o conclusiones
      • llevar a cabo un intento de conciliación
    • Sentencia:
      • Prescripciones sobre fallos estimatorios: condenan a la Administración a hacer algo; los que estiman pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios; los que anulan disposiciones generales y los que versan sobre actuaciones discrecionales.
    • Recursos contra resoluciones judiciales:
      • Nuevo recurso de apelación ordinario contra sentencias de los Juzgados: no tiene carácter universal.
      • Se eleva la cuantía para el acceso a la casación ordinaria y en menor medida para acceder a la casación para unificación de doctrina.
      • Dos modalidades de recurso para unificación de doctrina: conocerá el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.
      • Se mantiene el recurso de casación en interés de la ley (se adapta a la creación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) y el recurso de revisión.
      • Incremento de las garantías de ejecución de las sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidad.
      • Posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme en materia de personal y en materia tributaria a personas distintas de las partes que se encuentren en situación idéntica.
      • Otorgar al acuerdo de conciliación judicial la misma fuerza que a la sentencia a efectos de ejecución forzosa.
      • Recursos especiales:
        • Se suprime el recurso de personal.
        • Se regula el proceso especial en materia de derechos fundamentales.
      • Cuestión de ilegalidad: procedimiento iniciado de oficio garantizando los derechos de las partes y la necesaria celeridad.
      • Procedimiento para la suspensión administrativa previa de acuerdos: mayor celeridad en su tramitación.
      • Medidas cautelares:            
        • Regulación común y posibilidad de adoptar cualquier medida cautelar, incluso las de carácter positivo.
        • Medidas inaudita parte debitoris: con comparecencia posterior sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.
        • Medidas previas a la interposición del recurso: en supuestos de inactividad o vía de hecho.
THOMSON REUTERS
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