Ley 30 del 2015, El Sistema de Formación Profesional para el Empleo

La formación profesional para el empleo es la formación comprendida a lo largo de la vida profesional del trabajador, y su planificación y financiación se encuentra regulada en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, consistente en el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, según define la ley de empleo en su artículo 40.1 (RDLeg. 3/2015) y art. 1.2 del reglamento que la desarrolla (RD 694/2017).

El sistema, que hasta entonces se denominaba Sistema Nacional de Empleo, y que comprendía dos modalidades o subsistemas, la formación profesional ocupacional para desempleados, y la formación continua dirigida a trabajadores empleados, fue organizado a partir del Acuerdo interprofesional de 2006 en un único Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, hasta que en el 2014 se produjo una importante reforma en este tipo de formación, mediante las medidas urgentes introducidas por el RDL 4/2015, de 22 de marzo, que tenía como objetivo transformar el sistema en una nuevo modelo de formación, basado en el diálogo social, mediante una negociación a tres bandas, Gobierno y agentes sociales, que culminó en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del actual Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

 

Cronología de la Formación Profesional para el Empleo en España

 

1964 - Programa de Promoción Profesional Obrera: PPO (Orden de 8 de abril de 1964)

1978 - Instituto Nacional de Empleo: INEM (RDL 36/1978)

1984 - Acuerdo Económico y Social: AES (Res. de 9 de octubre de 1984)

1985 - I Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (RD 1618/1990 y Orden de 31 de julio de 1985)

1986 - Consejo General de Formación profesional (Ley 1/1986)

1992 - I Acuerdo Nacional de Formación Continua (Res. de 25 de febrero de 1993)

1996 - II Acuerdo Nacional de Formación Continua (Res. de 23 de abril de 1997)

1993 - FORCEM (Fundación para la Formación Continua).

2000 - III Acuerdo Nacional de Formación Continua (Res. de 1 de febrero de 2001)

2000 - Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sucede al FORCEM

2002 - Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LO 5/2002)

2003 - Subsistema de formación profesional continua (RD 1046/2003)

2006 - IV Acuerdo Nacional de Formación (Res. de 3 de marzo de 2006)

2006 - Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (AFPE)

2007 - El Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (RD 395/2007)

2011 - Prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación (Res. de 27 de enero de 2011)

2015 - El Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Ley 30/2015).

2016 - Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), modificación de la anterior denominación

2017 - Reglamento que desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (RD 694/2017)

 

 

Fines del sistema

La finalidad pretendía por la reforma, cuyos objetivos estratégicos estaban centrados en la creación de empleo estable y de calidad, en la mejora de la competitividad empresarial, en garantizar el derecho a la formación laboral de todos los trabajadores, en ofrecer garantías de empleabilidad y la promoción profesional, así como la consolidación de una cultura de la formación, se recoge en el artículo 2 de la ley, estableciendo los siguientes fines:

 

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

 

b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

 

c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.

 

d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

 

e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

 

f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

 

 

Iniciativas de formación

Para dar respuesta a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, el sistema dispone de las siguientes modalidades formativas:

 

1.      Formación programada por las empresas: para sus trabajadores.

 

2.      Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados: programas de formación sectoriales y programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.

 

3.      Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados: programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

 

4.      Otras iniciativas de formación profesional para el empleo:

-         permisos individuales de formación

-         formación en alternancia con el empleo

-         formación de los empleados públicos

-         formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

-         formación de las personas en situación de privación de libertad

-         formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

 

 

Inconstitucionalidad del art. 15.2: Competencias ejecutivas en materia laboral

El Tribunal Constitucional declaró la incompetencia del Servicio Público de Empleo Estatal para acreditar e inscribir a los centros presenciales, y a los centros móviles, ubicados en más de una comunidad autónoma, o con actuación formativa desarrollada en más de una comunidad, declarando la inconstitucionalidad de parte del párrafo segundo del artículo 15.2, y del párrafo tercero del mismo punto, en el recurso interpuesto por el Gobierno de Cataluña, al entender que se invadían las competencias ejecutivas en materia de laboral a las comunidades autónomas, establecidas en el art. 149.1.7ª CE.

El Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

La situación de los jóvenes a la hora de encontrar empleo estable y de calidad llevó a la aprobación a finales del 2018 a la aprobación de un intenso plan de cincuenta medidas, elaborado con la colaboración de las CCAA y con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Sus ámbitos de actuación principales son: recuperar la calidad del empleo, luchar contra la brecha de género en el empleo y reducir el desempleo juvenil.

Los objetivos de este plan son:

 

1. Establecer un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo.

2. Hacer protagonistas a las personas jóvenes de su proceso de inserción laboral y cualificación.

3. Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.

4. Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.

5. Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.

6. Desarrollar una formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para eliminar sesgos de género, combatir la segregación horizontal y la brecha salarial de género.

7. Combatir el efecto desánimo de las personas jóvenes que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar.

 

 

El Plan engloba cincuenta medidas, divididas en seis ejes de actuación:

1.- Orientación al empleo:

  • Programa Orientajoven: creación de una red de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación profesional al joven en el marco de los Servicios Públicos de Empleo, incluyendo tareas de prospección y captación de oferta.
  • Programa Red SIJ-INJUVE atención a jóvenes vulnerables: en riesgo de exclusión educativa o laboral, por causa social o territorial.
  • Atención integral en materia de inserción laboral a jóvenes menores migrante no acompañados.

2.- Formación:

  • Lanzaderas de empleo: Proyectos que se desarrollan a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros o bien uniéndose de forma colectiva a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.
  • Programas de formación en varios ámbitos: competencias claves, digitales, en lenguas extranjeras y movilidades de estudio y trabajo, cualificación en sectores estratégicos y cualificación agraria y del desarrollo local.
  • Escuelas de segunda oportunidad. Impulsadas por la Comisión Europea: inclusión de jóvenes a partir de modelos e itinerarios de formación laboral en estrecha vinculación con las empresas y el mercado de trabajo.
  • Cadena formativa intergeneraciones: basado en el voluntariado, expertos jubilados acompañarán en el apoyo didáctico a los jóvenes desempleados.

3.- Oportunidades de empleo

  • Reforzar la causalidad de la contratación temporal y del contrato a tiempo parcial: Controlar el uso abusivo de la contratación temporal.
  • Red de apoyo y acompañamiento: intercambio de información y asesoramiento entre el SEPE y diversos organismos e interlocutores sociales para la asistencia mutua.
  • Estatuto de las prácticas no laborales

4.- Igualdad de oportunidad en el acceso al empleo

  • Impulso de la colaboración con agentes de igualdad: los Servicios Públicos de Empleo con las administraciones locales para impulsar el trabajo de agentes de igualdad.
  • Apoyo startup o proyectos de base tecnológica para mujeres jóvenes emprendedoras: poniendo a su disposición personal cualificado asesor.
  • Apoyo a la mujer joven en el entorno rural: acciones formativas especialmente en tecnologías TIC y nuevos sectores.

5.- Emprendimiento

  • Programas de economía social: para continuidad de pequeñas empresas familiares con riesgo de desaparecer.
  • Convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales de autónomos.

6.- Mejora del marco institucional (en particular, de la gobernanza del sistema nacional de garantía juvenil).

  • Simplificación del registro centralizado del SNGJ.
  • Mayor participación a través de la comisión tripartita de los interlocutores sociales.
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