El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, modificó la redacción de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF recogiendo la exención de:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Hay que tener en cuenta que las prestaciones de maternidad/paternidad se refieren tras el RDLey 6/2019, de 1 marzo a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
Alcance temporal
Dado que la modificación tiene efectos retroactivos a períodos no prescritos y los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas la AEAT habilita un formulario específico en su sede electrónica. Así como notas informativas sobre su cumplimentación y sobre las solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme.
Evolución de la reforma
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A favor de la exención STSJ de Madrid 148/2010 de 3 febrero, 810/2016 de 6 julio y 666/2017, de fecha 29 de junio.
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En contra de la exención STSJ de Andalucía de 27 octubre 2016, Res DGT V3404/13 de 21 noviembre V3163/13 de 24 octubre y Res. del TEAC 2 marzo de 2017, unificación de criterio.
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Pronunciamiento del Tribunal Supremo
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STS de 3 de octubre de 2018, Recurso de Casación núm. 4483/2017, (RJ 2018, 3869) declara la exención de la prestación por maternidad.
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Reforma legislativa: Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre
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Matizaciones por la doctrina administrativa La DGT concreta la aplicación de la exención; DGT, CV 0135/19 de 18 enero, DGT CV 134/2019, 18 de enero de 2019, V0159/19 de 25 enero.
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Territorios Forales
País Vasco. Los tres territorios reconocen expresamente la exención.
Bizkaia, Ley de Presupuestos para 2019, NF 8/2018, de 27 de diciembre. Gipuzkoa, NF 3/2019, de 11 de febrero. Alava, RDLey 6/2019, de 1 marzo.
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Navarra. No reconoce la exención e incorpora con efectos de 1 enero 2019 una deducción en la cuota diferencial LF 20/2018, de 30 octubre.
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