Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones

Objeto y Régimen Jurídico aplicable:

Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas (Art. 1).

El artículo 1 que regula el objeto de la Ley tiene carácter básico y, por tanto,  resulta de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las distintas CCAA.

Principales novedades:

  • Supone un avance decisivo en el proceso de juridificación de la actividad de las Administraciones Públicas, consistente en la previsión y otorgamiento de subvenciones a favor de particulares e, incluso, a favor de otras Administraciones y entes instrumentales de las mismas.
  • Delimita el ámbito de aplicación conjugando diversos criterios: objetivo, subjetivo, territorial y temporal.
  • Regula el régimen jurídico de las subvenciones y de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
  • Establece quienes son los sujetos que intervienen en la relación subvencional:
    • Otorgantes
    • Beneficiarios
    • Entidades colaboradoras
  • Establece los requisitos y reglas generales para el establecimiento de subvenciones.
  • Establece el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones y de gestión presupuestaria.
  • Regula el cumplimiento de la afectación: subcontratación de actividades subvencionadas; justificación del empleo dado a la subvención; gastos subvencionables; comprobación de subvenciones y comprobación de valores;
  • Regulación del proceso de reintegro de subvenciones:
    • Causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de otorgamiento de la subvención;
    • Revisión de oficio y declaración de lesividad;
    • Causas de reintegro; naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para el reintegro e interés de demora;
    • Obligados al reintegro y clases de responsabilidad;
    • Procedimiento de reintegro;
    • Prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro.
  • Establece el control financiero de las subvenciones y el régimen de infracciones y sanciones.
  • Tiene carácter unificador, de una regulación enormemente dispersa, de los distintos tipos de subvenciones de competencias estatal y autonómica introduciendo;
    • Elementos de flexibilización que permiten adaptar normativamente la regulación contenida en la Ley a las características y naturaleza específicas de cada tipo de subvención y,
    • Las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.
  • Tiene una exposición de motivos, 1 título preliminar, 4 títulos, 26 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
THOMSON REUTERS
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