Alcance y objetivos de esta Ley:
Establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela como en lo relativo al ejercicio dela potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa y necesidad de contar con una nueva regulación que termine con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento.
Principales novedades:
- Inclusión de nuevos medios para acreditar la representación en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico.
- Obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado.
- Admisión como sistemas de firma:
- certificados electrónicos cualificados de firma electrónica;
- sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado;
- sistemas de clave concertada.
- Introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
- Nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones: envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
- Obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
- Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común: plazo máximo de resolución de treinta días.
- Posibilidad de acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial en el caso de pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo.
- Obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
- Supresión de las reclamaciones previas en vía civil y laboral.
- Divulgación por todas las Administraciones de un Plan Anual Normativo.