Ley 39 de 2015, Ley del Procedieminto Administrativo Común

 

Alcance y objetivos de esta Ley:

Establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela como en lo relativo al ejercicio dela potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa y necesidad de contar con una nueva regulación que termine con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento.

Principales novedades:

  • Inclusión de nuevos medios para acreditar la representación en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico.
  • Obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado.
  • Admisión como sistemas de firma:
    • certificados electrónicos cualificados de firma electrónica;
    • sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado;
    • sistemas de clave concertada.
  • Introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
  • Nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones: envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
  • Obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados.
  • Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común: plazo máximo de resolución de treinta días.
  • Posibilidad de acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial en el caso de pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo.
  • Obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
  • Supresión de las reclamaciones previas en vía civil y laboral.
  • Divulgación por todas las Administraciones de un Plan Anual Normativo.
THOMSON REUTERS
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