Ley 5/2019, de 15 de marzo, Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

Alcance y objetivos de esta Ley:

Esta Ley vio la luz con la publicación de la misma en el BOE núm. 65, de 16 marzo 2019, constituyendo un hito muy importante en el establecimiento de garantías para no cometer abusos en el pasado contra todo prestatario, fiador o garante persona física, con independencia de que sean o no consumidores.

Tiene como objeto la trasposición de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, de contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) núm. 1093/2010, aunque lo verdaderamente destacable es que escribe un nuevo capítulo en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios, protegiendo específicamente a los clientes bancarios que contraten un préstamo hipotecario.

Con el objetivo de recuperar la confianza de los prestatarios, se introducen previsiones cuya finalidad es la de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo equilibrio entre las partes.

Principales novedades:

  • Ámbito de aplicación. Incorpora su ámbito de aplicación a toda persona física, por lo que se incluye a los “autónomos” aunque sólo sea en los préstamos hipotecarios y no en el resto. El contrato debe recaer sobre cualquier inmueble que tenga uso residencial o con función “doméstica”, por lo que se incluyen trasteros y garajes (art. 2).
  • Derechos irrenunciables. Los derechos otorgados en esta ley son “irrenunciables”; no cabe negociación sobre los mismos (art. 3).
  • Nuevo glosario de términos. Se incorpora un glosario de términos que clarifican los mismos evitando distintas interpretaciones que puedan suponer abusos para el prestatario (art. 4).
  • Trasparencia. La trasparencia del contrato es, sin duda, el núcleo de la norma y pone medidas para intentar evitar errores del pasado. Así, desglosa la información mínima a suministrar al prestatario, establece la obligación de evaluar su solvencia y en dos extensos artículos (14 y 15) que especifican las normas de trasparencia de obligado cumplimiento y cómo comprobar que estas se han dado en el contrato.
  • Prohíbe las ventas vinculadas. Quedan prohibidas las ventas vinculadas de préstamos (art. 17), aunque sí establece una excepción. En los casos habituales hasta ahora de obligar al prestatario a contratar con la entidad de que da el préstamo hipotecario de distintos productos o seguros, la ley establece que sólo podrá obligar a la contratación de «póliza de seguros que garantice el complimiento de las obligaciones » y un «seguro de daños sobre el inmueble», pero el prestamista deberá aceptar que estos seguros sean de otras entidades sin encarecer el préstamos y no podrá cobrar ninguna comisión de «análisis» de estas pólizas.
  • Préstamos en moneda extranjera. Regula la información y alternativas que tiene el prestamista en los préstamos en moneda extranjera para evitar los abusos que se han dado hasta ahora con las hipotecas multidivisas (art. 20).
  • Regula y acota las cláusulas de vencimiento. Las cláusulas de vencimiento anticipado que tanta litigiosidad han provocado también son reguladas y acotadas (art. 24).
  • Interés de demora. Fija el interés de demora en 3 puntos sobre el interés remuneratorio en el art. 25.
  • Intermediarios de crédito. Establece el régimen jurídico de los intermediarios de crédito (Cap. III) pero hay que tener en cuenta que tiene una entrada en vigor especial y será a los tres meses de la publicación en el BOE de la ley.
  • Infracciones y sanciones. Incorpora todo un régimen de infracciones y sanciones (Cap. IV).

Además, nuestra Biblioteca Digital Proview incluye la Legislación Hipotecaria y del Crédito Inmobiliario (Tomo I y II) donde podrás consultar de manera más amplia esta información.

THOMSON REUTERS
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