Las medidas urgentes en materia tributaria establecidas por el Gobierno a finales del pasado año 2018, afectaron también al Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que sintetizamos aquí las novedades a tener en cuenta, este año, para la aplicación del impuesto.
Se recupera la aplicación del tipo impositivo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, que había pasado a tributar al tipo general del 21% en el año 2012. Modificación urgente, introducida por el artículo 2º del Real Decreto-Ley 26/2018, junto con otras medidas fiscales, laboral y de Seguridad Social, que mejores las condiciones de los creadores españoles, así como el sector cinematográfico.
Además, en materia fiscal, también se redujo al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y se modificó la deducción en el Impuesto sobre sociedades por los gastos realizados en territorio español para la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, para facilitar el acceso a los incentivos fiscales.
El Real Decreto-Ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, en su artículo 4, también afectó a la Ley de IVA (Ley 37/1992), ya que ha prorrogado para el periodo impositivo 2019 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando que para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el número 6.º del apartado dos del art. 124 de la LIVA, queda fijada en 250.000 euros .
Como consecuencia de la prórroga, que se introduce en los límites excluyentes, se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados regímenes.
A continuación, repasamos las novedades que, a su vez, introdujo la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y que se encuentran operativas en el 2019:
- Se rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% general al reducido del 10 %.
- En materia de exenciones, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.
- La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.
Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo, porque realicen ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
En consecuencia, procede modificar las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.