Recientemente esta la Ley Hipotecaria de 1946 (en adelante LH) ha sido modificada por la Ley núm. 5/2019 de 15 de marzo, reguladora del Crédito Inmobiliario, con la finalidad de integrar las mejoras en la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora y otras de carácter técnico.
Esta Ley, en su disp. final 1ª recoge las modificaciones de los arts. 12, 114 párr. 3º, 129 ap. 2 a), 258 ap. 2 y ha introducido, como novedad, un nuevo art. 129 bis.
Particularmente, el artículo 129 bis regula el vencimiento anticipado del contrato pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren a la vez los siguientes requisitos, sin que admita pacto en contrario:
a) Mora en pago por parte del prestatario de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que las cuantías de las cuotas vencidas y no satisfechas:
- Al 3 % de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considera cumplido cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
- Al 7 % de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considera cumplido cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalen al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
- Requerimiento al pago por parte del prestamista. Se le concederá un plazo de, al menos, un mes para su cumplimiento y se le advertirá de la reclamación si no es atendido.
Es importante destacar que la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora esté, además de contemplada en el art. 129 bis de la LH, en al art. 24 de la Ley 5/2019, con carácter general y en el artículo 693 ap. 2 de la LECiv, también modificado por la disp. final 5ª, con referencia específica a la ejecución por el procedimiento judicial de ejecución directa, con la especialidad de que se alude previamente en el propio apartado 2, con carácter general al «convenio de las partes sobre el vencimiento anticipado» que conste en el asiento.
La ventaja de que esta regulación este contemplada en las tres normas (general, hipotecario y judicial o procesal), es que se permite llenar las lagunas se contienen en algunas de ellas.
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