Ley 10/2010, de 28 de abril, Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Modelos para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en materia de sujetos obligados.

Amplió la lista de sujetos obligados del artículo 2, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas o ejercen funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añadieron las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.

También modificó la disposición adicional única, introduciendo la obligación es estos últimos sujetos obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos enumerados por la propia disposición adicional.

La Dirección General de los Registros, en cumplimiento de esta nueva obligación establecida en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mimos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o la cancelación de dicha inscripción, ha dictado la Instrucción de 30 de agosto (BOE de 4 de septiembre) que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil.

La instrucción señala que en la declaración la persona deberá quedar suficientemente identificada, por lo que es necesario el empleo de firma electrónica, destacando como admisibles el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT y los expedidos por prestadores de servicio de confianza cualificada. En el contenido la instrucción detalla los campos de cumplimentación obligatoria, otros que son de carácter voluntario y un texto de la declaración.

THOMSON REUTERS
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