Ley 20/2011, de 21 de julio, Ley del Registro Civil

Hasta el año 2011, la Ley del Registro Civil que se encontraba vigente era de 1957 y no estaba adaptada a la Constitución ni a la realidad actual de la sociedad española, por lo que se sustituyó por la Ley 20/2011, de 21 julio. En esta nueva ley, inspirada en los valores constitucionales, se desjudicializa el Registro, al hacer posible que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de los que integran el poder judicial. De este modo, al igual que en otros países de nuestro entorno, se opta por una entidad de naturaleza administrativa.

En el Preámbulo aparecen las principales novedades:

1.    Registro Civil Individual como página única

Se trata de un registro personalizado y continuado, con un modelo de inscripción única e individual, suprimiendo el tradicional sistema de división en secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales)

2.    Registro Civil desjudicializado

El Registro Civil se desvincula del poder judicial y de la actual demarcación y planta, aplicando técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa

3.    Registro Civil único

Se diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, suprimiéndose el criterio de la territorialidad.

4.    Registro Civil electrónico

El carácter electrónico le confiere agilidad a su funcionamiento interno, ya se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y la firma electrónica.

La reforma del sistema es tan profunda, que requirió una vacatio legis inicial de tres años, hasta 22 julio de 2014, pero esta fecha ha tenido que ser prorrogada repetidamente, y actualmente la Disposición Final décima, cuya última modificación se produjo por la Ley 5/2018, de 11 junio y donde se detalla la entrada en vigor, reza lo siguiente:

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49. 2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo  de la Ley 19/2015, de 13 de julio  (RCL 2015, 1082), de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

THOMSON REUTERS
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