Alcance y objetivos de esta Ley:
- Facilitar la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas y garantizar una adecuada prevención de los impactos ambientales.
- Reunir en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos ambientales.
Principales novedades:
- Unificar en una sola norma dos disposiciones:
- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Establecimiento de un esquema similar para ambos procedimientos: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.
- Incremento de la seguridad jurídica de los promotores: cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
- Novedoso mecanismo de entrada en vigor:
- Un año para que las Comunidades Autónomas puedan adaptar su normativa
- Si antes de finalizar el año cualquier Comunidad Autónoma ajusta su normativa: entrará en vigor en ese momento
- En todo caso, esta ley se aplicará en el plazo de un año desde su entrada en vigor
- Obligación de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Por primera vez se define la naturaleza jurídica de:
- evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental: procedimiento administrativo instrumental
- declaración ambiental estratégica, el informe ambiental estratégico, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental: informe preceptivo y determinante
- Los pronunciamientos ambientales no serán recurribles.
- En ausencia de informes de las administraciones públicas afectadas: el órgano ambiental podrá requerir al titular del órgano jerárquicamente superior para en diez días emitir informe.
- Procedimientos (ordinario y simplificado) para la evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.
- Plazos máximos:
- evaluación estratégica ordinaria: veintidós meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas;
- evaluación ambiental estratégica simplificada: cuatro meses;
- evaluación de impacto ambiental ordinaria: cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas;
- evaluación de impacto ambiental simplificada: tres meses
- Confidencialidad de las Administraciones Públicas con documentación aportada por el promotor.
- Trámite de inadmisión de carácter sustantivo o material: promotores conocerán las razones por las que el plan, programa o proyecto no cuenta con una declaración ambiental favorable
- Obligación de tener en consideración el cambio climático.
- El informe de sostenibilidad ambiental pasa a denominarse estudio ambiental estratégico y la memoria ambiental pasa a ser la declaración ambiental estratégica.
- Tienen carácter preceptivo: el informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, el informe del organismo de cuenca, el informe sobre patrimonio cultural y, en su caso, el informe sobre dominio público marítimo terrestre.
- Se regula, por primera vez, la modificación del condicionado ambiental de una declaración de impacto ambiental, a solicitud del promotor, cuando concurran determinadas circunstancias.
Bancos de conservación de la naturaleza: mecanismo voluntario que permite compensar, reparar o restaurar las pérdidas netas de valores naturales.