Alcance y objetivos de esta Ley:
- Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos.
- Regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
Principales novedades:
- Se incluye un artículo de definiciones: se recogen conceptos clave como el de «residuo», «reutilización», «reciclado», «valorización» y «eliminación»; «residuo doméstico», «comercial» e «industrial»; «suelo contaminado» o «compost»; «negociante» y «agente» como gestores de residuos.
- Nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
- «Quien contamina paga»: se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión de los residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el productor del producto.
- Se clarifica la distribución competencial al ser varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos.
- Creación de una Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones.
- Se recogen como instrumentos de planificación: los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos.
- Planificación de la gestión de residuos: el Plan Nacional marco de Gestión de Residuos; las Comunidades Autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos.
- Programas de prevención de residuos: que establecen las medidas y objetivos de prevención y están integrados en los planes y programas de gestión de residuos.
- Se regulan las obligaciones de los productores u otros poseedores iniciales de residuos relativas a la gestión de sus residuos así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
- Obligaciones de los gestores de residuos: respecto al almacenamiento y suscripción de seguros o finanzas y específicas en función de su actividad.
- Medidas en la gestión de residuos: reutilización, reciclado y valorización y en biorresiduos para impulsar su recogida separada para tratamiento biológico.
- Traslado de residuos: obligación de que quienes organicen los traslados presenten información relativa a residuos no peligrosos, a efectos estadísticos y de control.
- Comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos: comunicación previa en cada Comunidad Autónoma donde se ubiquen, para facilitar la vigilancia y el control de la producción de residuos.
- Responsabilidad ampliada del productor del producto: promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos
- Suelos contaminados: se regulan las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados y se crea el inventario estatal de suelos contaminados.
- Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las Comunidades Autónomas.
- Entidades o empresas registradas: obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.
- Envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de tratamiento de residuos.
- Se refuerzan las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos contaminados.
- Potestad sancionadora: se ha ampliado la de los titulares de las Entidades Locales y se ha incluido la posibilidad de que el órgano competente pueda adoptar medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento, en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados.
- Sanciones: se ha revisado su cuantía, atendiendo a la gravedad de las conductas, y se ha introducido la obligación de reparación los daños causados a los recursos naturales.