Ley 27/2011, de 1 de agosto. Reforma de las pensiones.

Actualmente, sólo están vigentes el Preámbulo y varias disposiciones al ser derogadas por normas posteriores o integradas en los textos legales de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, Estatuto de los Trabajadores y Estatuto Básico del Empleado Público.

La reforma de las pensiones comenzó con esta Ley. Sus principales modificaciones fueron:

  • Retraso gradual en la edad de jubilación: desde 2013 se elevó de los 65 a los 67 años en el año 2027, aunque queda la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se cumple con 38 años y 6 meses cotizados en el 2027 y sucesivos.
  • Forma de calcular la pensión: también de manera gradual se calculará sobre la media de las cotizaciones de los últimos 15 años a 25 años hasta el 2022.
  • Cotización: Para cobrar el 100% desde el año 2013 se aumentó el periodo de cotización de los 35 a los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67 años.
  • Endurecimiento de la jubilación anticipada.
  • Nueva modalidad de jubilación anticipada de cese voluntario.
  • Contabilizan como cotizados los períodos de becas, con un límite de 2 años.
  • Contabilizan como cotizados 112 días el tiempo de interrupción de la cotización por nacimiento de hijo derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
  • Incrementos en la base reguladora por cada año cotizado más allá de la edad ordinario de jubilación.
  • Nueva fórmula de integración de lagunas.
  • Se limitan las cuantías de los complementos por mínimos para las pensiones generadas desde 1-1-2013.
  • Nuevos supuestos de convenios especiales.
  • Se crea la Agencia estatal de la Administración única de la Seguridad Social donde quedará integrada el INSS, ISM; TGSS, La Gerencia de Informática y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  • Las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años realizadas por empresas de más 500 trabajadores deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

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