Ley 27/2014,  de 27 de noviembre, Ley del Impuesto sobre Sociedades

El 25 de julio de 2019 finalizó el plazo general de liquidación del impuesto sobre sociedades del periodo correspondiente a 2018. La Orden HAC/554/2019, de 26 de abril aprueba los modelos de declaración. Como novedades de la campaña podemos destacar:

  • Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible.

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modificó el TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que el sujeto pasivo del IAJD, en su modalidad de documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

De forma paralela se añade un nuevo apartado m) al artículo 15 de la LIS de modo que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del ITPyAJD, documentos notariales, en el supuesto citado anteriormente. Es decir, la entidad prestamista no podrá deducir la cuota tributaria por IAJD, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

  • Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado introdujo varias modificaciones al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE respecto al «patent box».

En este sentido se modifica el artículo 23 de la LIS para delimitar qué rentas que tienen derecho a la reducción, las consecuencias de la transmisión de los activos intangibles, las reglas para el cálculo de la reducción, y la determinación del ré­gimen de protección legal de los activos intangibles. Así como el establecimiento de un régimen transitorio (DT 20ª de la LIS).

  • Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

El artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, modificó la DA 14 de la LIS, con la finalidad de exceptuar a las entidades de capital-riesgo reguladas en la LIS, la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. Y la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para determinadas empresas navieras.

Modelos: los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y la Administración foral podrán utilizar los modelos 202 y 222, para autoliquidar e ingresar en territorio común el nuevo pago fraccionado foral. La Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, RCL 2018\1278, los actualiza.

  • Modificaciones en el Régimen Fiscal de Canarias.

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre (RCL 2018, 1480) modifica la reserva para inversiones en Canarias, así como la regulación del ZEC.

  • Actualización del Concierto Económico con el País Vasco.

Se actualizando la cifra del umbral de volumen de operaciones a que hacen referencia los artículos 14 y 15 del Concierto en cuanto a normativa aplicable y exacción del Impuesto, pasando de 7 a 10 millones de euros.

En concreto:

  • DOC\2003\378 IS: Base imponible: gastos no deducibles.
  • DOC 2003\394 Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • DOC 2003\418 IS. Pagos a cuenta.
  • IS. Declaración y obligaciones formales, DOC 2013\1017
  • Modelo 222. IS. Consolidación fiscal. Pago fraccionado, ejercicio 2019 FOR\2018\46, Y Modelo 202. Pagos fraccionados. IS/IRNR, FOR\2003\854.
  • PAÍS VASCO. Concierto económico, DOC 2013\2465; S-PAÍS VASCO. Ámbito de aplicación, DOC 2014\2
  • CANARIAS. Reserva y deducciones por inversiones, DOC 2013\2441, Régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), DOC 2017\42.
THOMSON REUTERS
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