Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Cuando ocurre un accidente de tráfico debemos acudir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; norma que fue modificada por la Ley 35/2015, que estableció un nuevo baremo indemnizatorio para calcular el montante que corresponde a la víctima del accidente (o a sus familiares o allegados).

Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales. Dentro de las secuelas, vamos a centrarnos en un concepto indemnizable que no siempre se reclama: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. La regulación de esta cuestión se contempla dentro del apartado del perjuicio personal particular de la indemnización por secuelas.

Existen distintos tipos de perjuicios personales particulares derivados de secuelas:

  • El daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (art 105).
  • Los daños morales complementarios por perjuicio estético (art 106).
  • El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (arts 107 a 109).
  • El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados (art 110).
  • La pérdida de feto a consecuencia del accidente (art 111).
  • Perjuicio excepcional (art 112).

 

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA

En primer lugar, debemos señalar que no es lo mismo “secuela” que “pérdida de calidad de vida”. Una secuela leve puede comportar una notable gravedad en la pérdida de calidad de vida y, a la inversa, y es que este tipo de perjuicio moral entra a considerar la esfera socio-familiar de la persona damnificada.

La protección que la Ley brinda distingue dos tipos de sujetos susceptibles de esta protección; la víctima, y en su caso, sus familiares.

Si bien es cierto que el baremo establece los criterios de medición de los perjuicios personales particulares, deja, sin embargo, un amplio margen de discrecionalidad al tener en cuenta parámetros como el de la importancia en la vida de la víctima de las actividades que se vean restringidas o limitadas a consecuencia del suceso traumático. Para la determinación de esa importancia, resulta fundamental analizar el contexto socio-familiar del lesionado/a, y este análisis sólo puede ser acreditado a través de un completo informe social pericial que permita medir el alcance real del perjuicio o daño moral derivado del accidente, mediante el estudio de la esfera personal del sujeto afectado y el detalle pormenorizado de los diferentes ámbitos de su desarrollo personal.

Los informes periciales sociales se conforman como el mejor medio de prueba para esta materia, que permite a los Tribunales de Justicia dictar sentencias más acordes con el daño global que el siniestro ha provocado en la víctima.

THOMSON REUTERS
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