Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley de Autonomía del Paciente

Alcance y objetivos de esta Ley:

  • Atención especial al establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo y a la voluntad de humanización de los servicios sanitarios.
  • Asegurar en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, el Sistema Nacional de Salud, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.

Principios básicos inspiradores de esta Ley:

  • Previo consentimiento de los pacientes o usuarios: se hará por escrito en los supuestos previstos legalmente.
  • Información asistencial: derecho del paciente a ser informado de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, pudiendo limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.
  • Derecho del paciente a negarse, por escrito, al tratamiento.
  • Deber de los pacientes de facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera.
  • Información epidemiológica: derecho de los ciudadanos a conocer los derechos sanitarios de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud pública o individual.

 

Principales novedades:

  • Se refuerza el derecho a la autonomía del paciente.
  • Regulación especial de las instrucciones previas o voluntad vital anticipada: podrán revocarse en cualquier momento y se formalizarán mediante su inscripción en el Registro nacional de instrucciones previas
  • Consentimiento informado: se prestará, como regla general, de manera verbal, salvo en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en aplicación de procedimientos que supongan inconvenientes de notoria repercusión sobre la salud del paciente, que deberá prestarse por escrito, indicando los riesgos, las consecuencias relevantes y las posibles contraindicaciones.
  • Consentimiento por representación, se otorgará cuando el paciente:
    • no sea capaz de tomar decisiones,
    • tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en sentencia,
    • sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
  • Profunda regulación de la documentación clínica generada en los centros asistenciales.

Especial protección de los datos de carácter personal y relativos a la salud, como derechos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.

  • Regulación de la historia clínica: su finalidad principal será facilitar la asistencia sanitaria dejando constancia de todos los datos que permitan un conocimiento actualizado del estado de salud, incluyendo:
    • Hoja clínico-estadística.
    • Autorización de ingreso.
    • Informe de urgencia.
    • Exploración física.
    • Evolución y órdenes médicas.
    • Consentimiento informado.
    • Informe de anestesia y quirófano.
    • Cuidados de enfermería y aplicación terapéutica.
    • Gráfico de constantes e informe de alta.
THOMSON REUTERS
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