Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria

Objeto y Régimen Jurídico aplicable:

Esta Ley es el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal y tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

La propia Ley, en su artículo 2 establece quienes integran el sector público estatal, el sector público institucional y concreta otros órganos con dotación presupuestaria diferenciada y en su artículo 3, establece la división del sector público en administrativo, empresarial y fundacional.

Principales novedades:

  • Se basa en los principios básicos de «plurianualidad», «transparencia» y «eficiencia»:
    • Plurianualidad:  previsión presupuestaria y normalización del procedimiento de todas las Administraciones públicas con los programas de estabilidad y crecimiento.
    • Transparencia:  elemento garante de la verificación y cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, y,
    • Eficiencia: referencia en la orientación de las políticas de gasto.
  • Aspira a conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario, continuando el camino iniciado por las leyes de estabilidad presupuestaria, a las que desarrolla.
  • Se da rango de Ley a las teorías y técnicas de presupuestación, control y contabilidad en el ámbito de la gestión pública.
  • Las políticas de gasto pasan a ser el elemento nuclear de las asignaciones de los recursos, la evaluación de la gestión y el logro de los objetivos bajo el principio de eficiencia en la gestión del gasto.
  • Flexibiliza la gestión de los gastos en inversión, que pasan de vincular del nivel de artículo (dos dígitos) al nivel de capítulo (un dígito), y en la ampliación para todo tipo de gasto de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
  • Rebaja el rango de la autoridad competente para aprobar las modificaciones presupuestarias, ampliando las competencias actuales de los departamentos ministeriales y otorgando competencias a los presidentes o directores de los organismos autónomos, que no tienen ninguna competencia en la normativa actual.

La Ley está estructurada en una exposición de motivos, 7 títulos, 23 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.

THOMSON REUTERS
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