Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro

El art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro establece una delimitación temporal de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. En la Sentencia 185/2019, de 26 de marzo, del Tribunal Supremo, se analiza si cualquier cláusula de delimitación temporal debe o no cumplir simultáneamente los requisitos de las de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro, inciso primero del párrafo segundo del art. 73) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro, inciso segundo del mismo párrafo).

Se explica cómo una compañía de seguros de una entidad tasadora formuló acción directa contra la mutua de un arquitecto alegando que la cláusula de delimitación temporal de cobertura incluida en la póliza de la mutua, por la que solo se cubrían las reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza y se excluían las efectuadas después, carecía de validez al contradecir lo dispuesto en el inciso primero del párrafo segundo del art. 73 LCS , que obligaba al asegurador a asumir la cobertura de reclamaciones interpuestas contra los asegurados, por actuaciones realizadas durante el periodo de seguro, por un periodo mínimo de un año desde la terminación de dicho periodo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y la compañía de seguros interpuso recurso de apelación, que fue estimado en parte en segunda instancia interpretando que lo que viene a decir el párrafo segundo del art. 73 LCS es que su validez exige el cumplimiento de los dos incisos "sin que el respeto aparente del inciso segundo pueda llevar a la infracción del mandato de que si estamos ante una cláusula «claim made» valga no dar cobertura temporal a las reclamaciones formuladas después de la vigencia del contrato de seguro, cuando el siniestro se ha producido claramente dentro del periodo de cobertura y en la póliza nada se dice al respecto. Contra esta sentencia la mutua interpuso recurso de casación que el Tribunal Supremo estima trayendo a colación la sentencia de pleno 252/2018, de 26 abril, que fijó que «el párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro»

THOMSON REUTERS
Admin