Ley 50/1997, de 27 de noviembre, Ley de Gobierno

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 21.3 que el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes del mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas; y el apartado 5 del mismo artículo especifica que el Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley, ni aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

Puede afirmarse entonces que las cuestiones urgentes y de interés general no las puede articular el Gobierno a través de leyes, pero, seguidamente surgen algunos interrogantes:

  • ¿Qué ocurre con las materias en las que existe reserva de ley, como por ejemplo la materia tributaria?
  • ¿Puede utilizar el Gobierno en funciones los Reales Decretos-Leyes a la hora de ejercer las funciones que se le encomiendan?

La respuesta positiva o negativa a estas cuestiones depende de la interpretación por la que nos decantemos y sus consecuencias son de gran trascendencia.

La respuesta será negativa si nos ajustamos al texto del citado art. 21.3 e interpretamos que, si el Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley, menos aún leyes y tampoco decretos-leyes, dado que estos últimos son disposiciones con rango de ley.

No obstante, en la realidad diversos Gobiernos en funciones han aprobado reales decretos-leyes, como ocurrió, a título de ejemplo, con el Real Decreto-ley 2/2016. Los argumentos esgrimidos a su favor fueron varios:

  • La Ley de Gobierno no lo excluye expresamente.
  • Los Reales Decretos-Leyes precisan el refrendo del Congreso de los Diputados (art. 86.2 CE), lo que representa para el Gobierno una forma de responder de su gestión política ante el Congreso.
  • Además, la figura del Real Decreto-Ley está prevista precisamente para regular situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

A pesar de esta última interpretación, la utilización del Real Decreto-Ley por parte del Gobierno en funciones debe realizarse de forma restrictiva y evitar que el Gobierno en funciones pueda eludir indirectamente la prohibición de impulsar nuevas leyes, ya que, indirectamente, a través de los Reales Decretos-Leyes lo estaría haciendo. Por tanto, se deberá analizar en cada caso si el Gobierno en funciones ha actuado correctamente al aprobar un Real Decreto-Ley en cuestión.

THOMSON REUTERS
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