Ley 6/1985, de 1 de julio, Ley Orgánica del Poder Judicial

El artículo 294 ap. 1 de la LOPJ fue declarado inconstitucional y nulo en lo que respecta a los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 junio, entrando en vigor el pasado 26 julio.

 

En el mencionado artículo 294, se regula el derecho y fijación de la indemnización por prisión preventiva y posterior absolución, y antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional, literalmente rezaba:

“1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

La sentencia del Tribunal Constitucional da respuesta a una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en el marco de un recurso de amparo por haber permanecido el demandante en prisión provisional durante 358 días, acordada en un procedimiento penal en el que fue absuelto de todos los cargos por falta de pruebas de la participación en los hechos. Nótese que la absolución no lo fue por “inexistencia del hecho imputado”, tal y como exigía el precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es preciso recordar que el art. 294 LOPJ constituye una previsión normativa específica que permite indemnizar supuestos de prisión preventiva legítima a tenor de decisiones judiciales irreprochables, adecuadas en tanto se dan los presupuestos y requisitos para adoptar la medida cautelar en el proceso penal. Así pues, no existe ni error del órgano judicial que acuerda la prisión preventiva ni funcionamiento anormal en su comprensión habitual. Señala el Tribunal Constitucional que, el hecho de que la compensación no sea automática en todo supuesto de prisión preventiva legítima no seguida de condena es un escenario plausible y acorde con el panorama aplicativo habitual en los países de nuestro entorno, donde tampoco se contempla una práctica indemnizatoria mecánica y sin excepciones por la privación de libertad en un proceso penal no seguida de condena más allá de las diferencias regulativas existentes.

Lo que se dirime en esta sentencia es si la diferencia de trato indemnizatorio que establecen los incisos cuestionados del art. 294 LOPJ entre quienes, después de haber sufrido prisión provisional, resultan absueltos o cuya causa se sobresee por inexistencia del hecho imputado y aquellos cuya absolución o sobreseimiento tras la prisión preventiva se debe a otras razones, responde a una finalidad objetivamente justificada y razonable y resulta proporcionada.

El Tribunal Constitucional concluye que desde la estricta finalidad de la previsión indemnizatoria de resarcir los extraordinarios daños fruto de la privación cautelar legítima de la libertad, resulta incomprensible circunscribir los supuestos indemnizables a aquellos en que la absolución o el sobreseimiento obedecen a la inexistencia del hecho imputado, que, además, ha debido probarse en el proceso penal. En concreto, afirma que el sentido resarcitorio de la disposición es ajeno al dato de si:

  • La ausencia de condena se debe a que no existió el hecho
  • Resultaba atípico
  • No concurre conexión de autoría o participación
  • No se alcanzó a probar más allá de toda duda razonable los anteriores extremos
  • Concurre legítima defensa u otra circunstancia eximente.

Ninguna de las anteriores circunstancias incide y, por tanto, hace decaer la finalidad de compensar el sacrificio del privado de libertad.

THOMSON REUTERS
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