Con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo se modificó el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, regulado en el artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local.
Principales novedades
En la función de Secretaría:
- Fe Pública
- Publicación de las actas de órganos colegiados en la sede electrónica de la corporación.
- Alta dirección de los archivos y registros de la entidad local.
- Entrega de copias de la documentación custodiada a los miembros de los órganos colegiados.
- Asesoramiento legal preceptivo
- Se amplían los supuestos en los que deberá emitirse informe previo.
- Se consideran asesoramiento acompañar al presidente y miembros de la Corporación a los actos de firma de escrituras, asistir al Presidente de la corporación junto con el Interventor para la formación del presupuesto.
- Actuar como delegado de la Junta Electoral de Zona.
En la función de Intervención-Tesorería
- Control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria
- Control financiero, de subvenciones y ayudas públicas
- Emisión de informe previo en operaciones de crédito y aprobación de la liquidación del Presupuesto.
- Función contable
- Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas.
- Tesorería
- Determinación como órgano de la entidad local.
- En el manejo y custodia de fondos o valores, la formación de planes, calendarios y presupuestos de la Tesorería, y suscripción de las actas de arqueo.
- Dirección de los servicios de gestión financiera, propuesta de concertación, modificación o gestión de operaciones de endeudamiento.
Especial referencia a la delegación de funciones
Se suprime la posibilidad de delegar a funcionarios locales sin habilitación nacional las funciones de fe pública y asesoramiento legal en los términos previstos en el Real Decreto.
La Dirección General de la Función Pública puntualiza que las funciones de Secretaría deberían ser ejercidas por el Secretario y las de Intervención-Tesorería por el interventor, de modo que aboga claramente por la creación de puestos de colaboración entre funcionarios habilitados a nivel nacional.