El 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Se reordenó el Título VIII del Libro II bajo la rúbrica “De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución”, incluyendo dentro del mismo la regulación de diversas técnicas de investigación que, en mayor o en menor medida, limitan alguno de los derechos de los investigados.
Dentro de este Título, los Capítulos IV a X detallan las denominadas medidas de investigación tecnológica. Dos de estos capítulos, el IV y el X, resultan de aplicación general a los demás, estando consagrado el Capítulo IV a las disposiciones comunes aplicables a todas ellas y el Capítulo X a la adopción de medidas de aseguramiento.
La experiencia adquirida en estos últimos años como las soluciones ya esbozadas por la doctrina jurisprudencial precedente ha permitido elaborar a la Fiscalía General del Estado unas pautas de interpretación de las citadas disposiciones comunes y medidas de aseguramiento. Pautas de interpretación que se materializan en cinco Circulares que recogen la doctrina de la Fiscalía en esta materia. La primera con un alcance general a las otras cuatro que abordan el análisis particularizado de cada una de las medidas de investigación tecnológica de manera individualizada, con el fin de facilitar el manejo y estudio de cada una de ellas.
Las cinco Circulares son:
- Circular 1/2019, de 6 de marzo, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Circular 2/2019, de 6 de marzo, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
- Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
- Circular 4/2019, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
- Circular 5/2019, de 6 de marzo, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos