El sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada ha sido uno de los puntos de la Ley de Propiedad Intelectual más polémicos desde su implantación en el 2011 y ha sido en varias ocasiones reformada (la última en 2019). Muchas de estas modificaciones se deben a que tanto la jurisprudencia europea como española señalaron que el primer sistema establecido, al hacerse vía Presupuestos Generales del Estado, no aseguraba que el coste de la compensación equitativa fuese soportado por los usuarios de copias privadas y, por tanto, contrario a la normativa europea en la materia.
El Real Decreto-ley 12/2017 (RCL 2017, 867) modifica los artículos 25 y 31 de la Ley que regulan la compensación equitativa y los requisitos para que permitir y delimita la excepción de copia privada.
Así, se recupera el sistema anterior y la compensación equitativa será responsabilidad de los distribuidores de los equipos, aparatos y soportes que permiten realizar copias privadas que a su vez repercutirán en los beneficiarios o usuarios de estas copias, a través del precio de los equipos, aparatos y soportes, el coste de dicha compensación, que seguirá recaudándose a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La recuperación de espacio para la copia privada se detecta en la modificación introducida por el Real Decreto-ley en el artículo 31.2, consistente concreta y únicamente en la sustitución de la redacción anterior del artículo 31.2.b) por una redacción mucho más breve y sencilla, sin perjuicio de que su interpretación y aplicación pueda resultar problemática en algún caso. Esa nueva redacción es la siguiente:
«Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación».
Mientras que en la redacción anterior se especificaba en términos muy restrictivos los supuestos en los que cabía admitir ese acceso legal o legítimo a las obras o prestaciones protegidas, que quedaban reducidos a la realización de una copia a partir de un ejemplar adquirido en el comercio legal o de una comunicación pública legal, con permiso además para la copia en el caso de que la comunicación fuese presencial. La recuperación de ese espacio aflora también en el artículo 25, en el que se suprime ahora la exclusión del pago de la compensación equitativa que antes establecía el apartado 5 con respecto al time shifting (la grabación de un programa para su reproducción en el momento adecuado para el usuario), sin que semejante excepción tuviera explicación alguna.
Mientras que la modificación del artículo 31 se limita a la indicada, en el caso del artículo 25 de la Ley nos encontramos con una redacción totalmente muy extensa y nueva, sin perjuicio de que se reproduzcan los dos primeros apartados de su redacción anterior, así como otros procedentes del Real Decreto 1657/2012. Ese crecimiento del artículo se relaciona con la preocupación por especificar los criterios objetivos que permitan calcular adecuadamente la cuantía de la compensación equitativa en base al perjuicio causado a los objetos acreedores de la misma, los casos que no tendrán la consideración de copia privada, incurriendo incluso en reiteraciones con respecto a lo que se puede deducir directamente del artículo 31, así como con el sistema mediante el cual quedan exentos del pago de la compensación todas las entidades públicas, que adquieran equipos, aparatos y soportes aptos para la reproducción, que se enumeran detalladamente.
A ello se añade la novedad de establecer un sistema de reembolso de las compensaciones equitativas pagadas con respecto a equipos, aparatos y soportes finalmente no destinados a la realización de copias privadas dentro del territorio nacional, la previsión de constitución de una persona jurídica que actúe en representación de todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual implicadas en la recaudación para que la misma se ocupe de dicha gestión, y, finalmente, el detalle con el que se prevé facilitar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de gestión por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.