El IBI y la impugnación del valor catastral
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo más importante de los Ayuntamientos: genera una elevada recaudación y afecta a gran número de contribuyentes. Viene regulado en los arts. 60 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (RJ 2019, 677) ha dado un vuelco a la línea jurisprudencial anterior, opuesta a la impugnación del valor catastral firme.
Para entender mejor el nuevo planteamiento jurisprudencial deben tenerse en cuenta que en la gestión del IBI conviven dos procesos:
- El de gestión catastral, que corresponde al Estado y está relacionado con las competencias relativas al Catastro, incluido el valor catastral.
- El de gestión tributaria, que corresponde al Ayuntamiento y está integrada por los procedimientos de aplicación del tributo (liquidación, recaudación...). La impugnación de la liquidación del IBI se rige por los recursos propios para impugnar los actos tributarios locales.
La base imponible del IBI coincide con el valor catastral, de modo que cuando este último se revisa, se puede generar un grave perjuicio en caso de haberse calculado incorrectamente y no haber sido impugnado en tiempo y forma por el contribuyente.
Vías de impugnación del valor catastral
A este respecto existen en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario vías de impugnación del valor catastral incorrecto una vez que sea firme:
- En caso de alteración física, jurídica o económica del inmueble, acudir al procedimiento de valoración.
- En caso de discrepancias, acudir al procedimiento de subsanación establecido al efecto.
Giro importante en la impugnación del valor catastral
En este punto la STS de 19 de febrero de 2019 es bastante disruptiva, porque siempre se había manifestado una actitud contraria a admitir la impugnación de un valor catastral firme, salvo los supuestos especiales de revisión, que, por definición, permiten atacar actos firmes. En su Fundamento Séptimo, la sentencia establece:
“conforme a lo expuesto procede interpretar los arts. 65 y 77.1 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose las liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.”
Esta sentencia representa un giro muy importante en el planteamiento de esta cuestión y no puede entenderse –a pesar de parecer pretenderlo la propia sentencia– como una excepción más a las admitidas por el TS respecto a la inimpugnabilidad del valor catastral que ganó firmeza.