Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Ley Mercado de Valores

Durante todo el 2018 esta norma ha sufrido importantísimas modificaciones fruto de la transposición de diversas directivas europeas, pero fue le Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre y que incorpora al ordenamiento español las nuevas exigencias de la Directiva 2014/65/EU, sobre Mercados de Instrumentos financieros, más conocida como MiFID II.

Los ejes principales de las modificaciones introducidas por esta directiva y afectaron a la redacción de numerosos preceptos de la Ley de Mercado de Valores española son:

  • Armonizar la regulación financiera de los países europeos
  • Mejorar la protección de los inversores
  • Aportar trasparencia y accesibilidad de los mercados financieros

Con esta nueva regulación se quiere conseguir:

  • Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.
  • Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros.
  • Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».
  • Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes.

Estas modificaciones han traído:

  • cambios de cara a los mercados y sus estructuras:
    • con nuevas normas sobre cómo informar al mercado a la hora de comercializar productos
    • cambios tecnológicos para hacer de los mercados un entorno financiero más seguro
    • creando un sistema mejor y más eficaz de consolidación de datos de transacciones.
    • mayor protección de la integridad de los mercados.
  • cambios internos de las entidades financieras al entrar en temas de mejora del gobierno corporativo y las competencias de los empleados:
    • Aumenta los requisitos para ser directivo: así, todos los miembros del consejo y directores deben tener el conocimientos y habilidades para comprender los riesgos asociados con la actividad de la firma para asegurar su gestión prudente y acorde con los intereses de los inversores y la integridad de los mercados.
    • Mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones
    • Impone una formación y conocimientos específicos de los empleados de las entidades financieras que informen y asesoren sobre productos financieros o servicios de inversión.
    • Desarrollo de las políticas para evitar los conflictos de interés.
    • El cobro de un incentivo en los servicios de asesoramiento dependiente y comercialización cambia y deberá estar justificado con servicios adicionales que impliquen “valor añadido”.
    • Establece la necesidad de tener un procedimiento para aprobación de productos antes de su comercialización.
  • cambios de cara a nuestros clientes cliente:
    • incluye el asesoramiento, aumento y la mejora de información que reciben los clientes antes, durante y después de contratar un instrumento de inversión.
    • nueva clasificación de clientes: ahora las empresas de servicios de inversión tendrán que identificar con claridad a qué grupo de clientes va dirigido cada producto, minorista, profesional y contraparte, con un nivel de riesgo y asesoramiento adecuado para cada uno de ellos.
    • obligatoriedad de contar con procedimientos que, en todo momento, protejan los fondos e instrumentos financieros que nos depositan los clientes.
    • Mejoras en la «MEJOR EJECUCION» a la hora de gestionar las órdenes de clientes minoristas
THOMSON REUTERS
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