Donaciones de bienes por razón de matrimonio

ISBN: 978-84-9014-938-6
Editorial: Aranzadi
Número de Edición: 1
Fecha de Edición: 27/11/2013

Libro

21,84 € -5%
20,75 €

Precios con IVA INCLUIDO

RESÉRVALO AHORA

El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. La donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donación, pero no es de esencia.

­

Contacto

Tel.: 900 40 40 47
Lunes a Jueves de 9-18:30h Viernes de 9-15h O si lo prefieres

TE LLAMAMOS GRATIS